LA NUEVA REGULACIÓN DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS (RGI) por Eduardo García Elosua
El pasado 22 de diciembre, fue aprobada la Ley la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (RGI). Desde su puesta en marcha el año 2008, la RGI es parte muy importante de nuestro caudal político y social. El pacto alcanzado por PNV, PSE y Elkarrekin Podemos-IU, ha permitido un acuerdo plural, mayoritario y transversal que, aunque nos hubiera gustado que fuera más amplio, es un buen punto de partida para reforzar el instrumento de protección social vasco más importante. Sobre todo, porque estamos ante un debate vertebrador de la idea de sociedad que queremos y que, por lo tanto, va mucho más allá de las medidas concretas que se articulen en la modificación del sistema de la Renta de Garantía de ingresos (RGI).
Como todo lo que es resultado de acuerdos
plurales entre diferentes opciones políticas, seguro que el contenido de la Ley
es mejorable, pero no debemos perder de vista que, siendo importantes los
contenidos materiales, no es menos significativo que la protección social vasca
se construya desde el mayor consenso político posible. Solo así será posible
mantener en el futuro un sistema de protección social vasco que reconoce la RGI
como un derecho subjetivo que es referencia en el resto de Comunidades
Autónomas.
El 30 de marzo de 2023, ha entrado en vigor
que, entre otras cuestiones, viene a mejorar las prestaciones económicas en
vigor hasta estos momentos. Así, la renta máxima garantizada que corresponde a
una unidad de convivencia, viene determinada por la suma de la cuantía base que
se determine cada año los complementos
individuales y los complementos vinculados a las características de la unidad
de convivencia. Para el año 2023, estas cuantías quedan establecidas de la siguiente forma:
1.- Cuantía Base: De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de
la Ley 14/2022, de 28 de diciembre, del sistema vasco de Garantía de Ingresos y
para la inclusión (BOPV del 29/12/2022), "a
la entrada en vigor de la presente ley, el importe mensual de la cuantía base
previsto en el artículo 33 será el mismo que la renta garantizada mensual que
corresponda a una persona beneficiaria individual del ingreso mínimo
vital".
2.- Complementos Individuales:
Titular y segunda persona
adulta: 50% de la cuantía base.
Resto de personas beneficiarias: 30% de la
cuantía base.
3.- Complementos vinculados a las características
de la unidad de convivencia:
Se aplican a las unidades
de convivencia mono-parentales, a las integradas por personas víctimas de trata
de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual o de violencia
doméstica y a las integradas por pensionistas o por una o varias personas con
una discapacidad igual o superior al 33% que no perciban pensión por este
motivo.
Complemento a
unidades integradas por pensionistas: 40% de la cuantía base.
Resto de unidades
de convivencia: 25% de la cuantía base.
El artículo 17.1
del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre sobre la revalorización de las
pensiones establece que Para el año 2023,
la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva queda establecida en 6.402,30 euros anuales". En
consecuencia la cuantía base sería igual al importe máximo mensual garantizado
del IMV, es decir 6.402,30:12 = 533,52 euros mensuales en 12 pagas.
Por tanto, la renta
máxima garantizada por la RGI, de acuerdo con las diferentes modalidades de unidades
de convivencia, será:
El consenso político alcanzado, ha permitido
mejoras importantes respecto a las propuestas iniciales y, entre otras, la
rebaja de la edad de acceso de 23 a 18 años, si se lleva un año emancipado y
registrado en Lanbide, o la disminución del período de empadronamiento y
residencia efectiva de los colectivos más vulnerables para tener derecho a la
percepción de la prestación. Es sin duda, un avance importante para ampliar la
cobertura de la Ley a colectivos que, hasta la entrada en vigor de la misma, no
tenían derecho a la percepción de la RGI.
En cuanto al importe de las prestaciones, según
se establece en la Ley, a partir del año 2024 se reformula el sistema de
cálculo de las cuantías ya que la renta máxima garantizada que corresponde a
una persona beneficiaria individual, no podrá ser inferior a la tasa de riesgo
de pobreza, es decir al importe del 60% de la renta mediana equivalente
correspondiente al conjunto del Estado. La norma asegurará que la renta máxima
garantizada a un beneficiario individual, no será inferior a la mayor cuantía
que resulte de los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística o la
media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos correspondientes a la
Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de la Comunidad Autónoma Vasca. A
día de hoy, con datos del INE, esta cuantía alcanzaría un importe en torno a
1.056 euros al mes en 12 pagas.
En cuanto a los pensionistas, que tienen un
complemento añadido del 40% sobre la cuantía base, una persona pensionista que
viva sola, tendrá una renta máxima garantizada de 1.013 € mensuales en 12 pagas,
una cantidad superior a los 906 euros mensuales que venía percibiendo hasta el
29 de marzo de 2023. Una unidad de convivencia de dos personas adultas, una de
ellas pensionista, tendrá un renta máxima garantizada de 1.280 € mensuales en
12 pagas, cuando la cuantía que se percibía con anterioridad era de 1.134
euros. Esto tendrá un innegable efecto positivo que redundará en beneficio de
los casi 13.000 pensionistas que perciben la RGI.
Ahora queda pendiente una tarea muy
importante: llegar a todas las personas que tengan derecho a poder complementar sus ingresos y que no lo hacen porque o
desconocen este derecho o tienen dificultades para acceder a la RGI. Por eso,
es muy importante que el Gobierno Vasco realice una amplia campaña de
información para que todas las personas en situación de vulnerabilidad, que
reúnan los requisitos de acceso establecidos por la Ley, conozcan sus derechos
y puedan ejercerlos.
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